Artículo 2116 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2116.- La ilicitud en el objeto o en la condición del acto, produce su nulidad, ya absoluta, ya relativa, según lo disponga la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.