Artículo 2117 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2117.- Aunque la nulidad absoluta no impide que el acto produzca de hecho sus efectos, éstos serán destruídos retroactivamente cuando se pronuncie por el juez la nulidad. De ella puede prevalerse todo interesado, y no desaparece por la confirmación o la prescripción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.