Artículo 220 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 220.- Los bienes no comprendidos en la sociedad conyugal están sujetos a las disposiciones del Capítulo VI de este Título, a falta de convenio que determine el régimen a que deban quedar sometidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.