Artículo 221 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 221.- Puede haber separación de bienes, en virtud de capitulaciones anteriores al matrimonio o celebradas durante éste; o bien por sentencia judicial o por no haberse pactado sociedad conyugal. La separación puede comprender no sólo los bienes de que sean dueños los consortes al celebrar el matrimonio, sino también los que adquieran después.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.