Artículo 226 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 226.- En el régimen de separación de bienes los cónyuges conservarán la propiedad y administración de los bienes que respectivamente les pertenecen, y, por consiguiente, todos los frutos y accesiones de dicho (sic) bienes no serán comunes, sino del dominio exclusivo del dueño de ellos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.