Artículo 227 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 227.- Serán también propios de cada uno de los consortes, los bienes que adquiera por don de la fortuna y los salarios, sueldos, emolumentos y ganancias que obtuviere por servicios personales, por el desempeño de un empleo o el ejercicio de una profesión, comercio o industria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.