Artículo 2311 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2311.- Si al vencerse los dos años a que se refiere el artículo anterior, o un plazo mayor si así se hubiere estipulado, el inquilino estuviese al corriente en sus pagos, se entenderá prorrogado el contrato por dos años más.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.