Artículo 2312 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2312.- Los plazos a que se refieren los dos artículos anteriores, son obligatorios solamente para el arrendador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.