Artículo 2350 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2350.- En los arrendamientos que han durado más de cinco años, si el arrendatario está al corriente en el pago de las rentas, tiene derecho a que, en igualdad de condiciones, se le prefiera a otro interesado en el nuevo arrendamiento del predio. También gozará del derecho del tanto si el propietario quiere vender la finca arrendada, aplicándose en lo conducente lo dispuesto en los artículos 2203 y 2204.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.