Artículo 2351 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2351.- Es de interés público el arrendamiento de bienes inmuebles destinados para habitación. Las renuncias que de las disposiciones legales que favorezcan a los arrendatarios, se hicieren en los respectivos contratos de arrendamiento, serán nulas y se tendrán por no puestas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.