Artículo 2355 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2355.- La renta debe pagarse en los plazos convenidos, y a la falta de convenio, por meses vencidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.