Código Civil estatal

Artículo 2358 de Código Civil del Estado de Campeche

Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 2358.- Si vencida la prórroga legal establecida en el artículo 2311, el inquilino continuare sin oposición en el uso y goce del predio arrendado, por más de tres días, el arrendamiento continuará por tiempo indefinido, y el arrendatario deberá pagar la renta legal que corresponda.

El arrendamiento sólo terminará previo aviso que el arrendador dé al inquilino, con seis meses de anticipación. Este plazo se contará desde que el inquilino sea notificado judicialmente o ante Notario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2358 de Código Civil del Estado de Campeche?

Art. 2358.- Si vencida la prórroga legal establecida en el artículo 2311, el inquilino continuare sin oposición en el uso y goce del predio arrendado, por más de tres días, el arrendamiento continuará por tiempo…

¿Está vigente el artículo 2358?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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