Artículo 2359 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2359.- En el caso del artículo inmediato anterior, cesan las obligaciones otorgadas por un tercero, para la seguridad del arrendamiento, salvo convenio en contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.