Artículo 2491 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2491.- La representación del procurador cesa, además de los casos expresados en el artículo 2495:
I.- Por separarse el poderdante de la acción u oposición que haya formulado;
II.- Por haber terminado la personalidad del poderdante;
III.- Por haber transmitido el mandante a otro de sus derechos sobre la cosa litigiosa, luego que la transmisión o cesión sea debidamente notificada y se haga constar en autos;
IV.- Por hacer el dueño del negocio alguna gestión en el juicio, manifestando que revoca el mandato;
V.- Por nombrar el mandante otro procurador para el mismo negocio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.