Artículo 2492 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2492.- El procurador que ha sustituido el poder, puede revocar la sustitución si tiene facultades para ello.
Cuando hiciere alguna gestión en el juicio, se observará lo dispuesto en la fracción IV del artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.