Artículo 259 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 259.- Tiene derecho a pedir la nulidad a que se refiere la fracción VI del artículo 167 el otro cónyuge.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.