Artículo 2663 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2663.- El que paga voluntariamente una deuda procedente de juego prohibido, o sus herederos, tiene derecho de reclamar la devolución del 50% de lo que se pagó. El otro cincuenta por ciento deberá entregarse a la institución de Beneficencia Pública que designe el Ayuntamiento de que dependa el lugar, quien podrá ejercitar la acción correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.