Artículo 274 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 274.- Declarada la nulidad del matrimonio, se observarán respecto de las donaciones antenupciales las reglas siguientes:
I.- Las hechas por un tercero a los cónyuges podrán ser revocadas;
II.- Las que hizo el cónyuge inocente al culpable quedarán sin efecto, y las cosas que fueron objeto de ellas se devolverán al donante con todos sus productos;
III.- Las hechas al inocente por el cónyuge que obró de mala fe quedarán subsistentes;
IV.- Si los dos cónyuges procedieron de mala fe, las donaciones que se hayan hecho en favor de los hijos.
Si no los tiene no podrán hacer los donantes reclamación alguna con motivo de la liberalidad.
V.- Si los dos cónyuges procedieron de buena fe, podrá el consorte donante revocar la donación, pero no tendrá derecho a los productos de los bienes donados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.