Artículo 275 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 275.- Si al declararse la nulidad del matrimonio la mujer estuviere en cinta, (sic) se tomarán las precauciones a que se refiere el Capítulo Primero del Título Quinto del Libro Tercero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.