Código Civil estatal

Artículo 281 de Código Civil del Estado de Campeche

Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 281.- Cuando ambos consortes convengan en divorciarse, no tengan hijos, y de común acuerdo hubieren liquidado la sociedad conyugal, si bajo ese régimen se casaron se presentarán personalmente ante el Oficial del Registro Civil del lugar de su domicilio; comprobarán con las copias certificadas respectivas que son casados y mayores de edad, y manifestarán de una manera terminante y explícita su voluntad de disolver su matrimonio.

(REFORMADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 1981)

El Oficial del Registro Civil, previa identificación de los consortes, levantará un acta en que hará constar la solicitud de divorcio y citará a los cónyuges para que se presenten a ratificarla a los quince días. Si los consortes hacen la ratificación, el Oficial del Registro Civil declarará el divorcio, levantando el acta respectiva y haciendo la anotación correspondiente en la del matrimonio anterior.

(REFORMADO, P.O. 16 DE MAYO DE 2016)

El divorcio así obtenido no surtirá efectos legales si se comprueba que los cónyuges tienen hijos o no han liquidado su sociedad conyugal, y entonces aquellos sufrirán las penas que establezca la legislación en la materia.

(ADICIONADO [N. DE E. REFORMADO], P.O. 26 DE ABRIL DE 2022)

Las y los cónyuges que no se encuentren en el caso previsto en los anteriores párrafos de este artículo, pueden solicitar el divorcio por mutuo consentimiento o el divorcio sin expresión de causa, ocurriendo al Juez competente.

(ADICIONADO, P.O. 26 DE ABRIL DE 2022)

El divorcio por mutuo consentimiento es cuando se solicita de común acuerdo y el divorcio sin expresión de causa es cuando cualquiera de los cónyuges lo solicita sin la necesidad de señalar la razón que lo motiva a pedirlo.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 26 DE ABRIL DE 2022)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 281 de Código Civil del Estado de Campeche?

Art. 281.- Cuando ambos consortes convengan en divorciarse, no tengan hijos, y de común acuerdo hubieren liquidado la sociedad conyugal, si bajo ese régimen se casaron se presentarán personalmente ante el Oficial del…

¿Está vigente el artículo 281?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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