Artículo 282 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 282.- Las y los cónyuges que soliciten el divorcio por mutuo consentimiento, están obligados a presentar al Juzgado un convenio en que se fijen los siguientes puntos:
I.- Designación de persona a quien sean confiados los hijos del matrimonio, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriada la disolución;
II.- El modo de subvenir a las necesidades de los hijos, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriada la disolución;
III.- La cantidad que a título de alimentos un cónyuge debe pagar al otro durante el procedimiento, la forma de hacer el pago y la garantía que debe darse para asegurarlo;
IV.- La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento, y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriada la disolución, así como la designación de liquidadores. A ese efecto, se acompañará un inventario y avalúo de todos los bienes de la sociedad;
(REFORMADA, P.O. 26 DE ABRIL DE 2022)
V.- La casa que servirá de habitación a cada uno de los cónyuges durante el procedimiento;
(REFORMADA, P.O. 26 DE ABRIL DE 2022)
VI.- El compromiso expreso de los cónyuges de no realizar actos de manipulación sobre los menores tendientes a provocar rechazo, rencor o distanciamiento hacía el otro cónyuge o los familiares de éste, y (ADICIONADA, P.O. 26 DE ABRIL DE 2022)
VII.- También deberán señalar la pensión compensatoria a que tendrá derecho uno de los cónyuges en términos del artículo 304 y, en su caso, la compensación patrimonial señalada en el artículo 305.
(ADICIONADO, P.O. 26 DE ABRIL DE 2022)
Art. 282 bis.- El Juez podrá exhortar a los cónyuges solicitantes a que modifiquen el convenio presentado en caso de que contravenga alguna disposición legal o suplir la deficiencia de las partes.
Las limitaciones formales de la prueba que rigen en la materia civil, no deben aplicarse en los casos de divorcio respecto del o los convenios propuestos.
En el caso de que los cónyuges no lleguen a un acuerdo, el divorcio por mutuo consentimiento seguirá la suerte del divorcio sin expresión de causa.
(REFORMADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 1981)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.