Artículo 283 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 283.- En el convenio de divorcio por mutuo consentimiento, deberá estipularse la potestad sobre los hijos menores e incapacitados. A falta de estipulación expresa, se entenderá consentida la potestad de ambos cónyuges.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.