Artículo 2906 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2906.- Toda inscripción que se haga en el Registro expresará las circunstancias siguientes:
I.- La naturaleza, situación y linderos de los inmuebles objeto de la inscripción o a los cuales afecte el derecho que debe inscribirse; su medida superficial, nombre y número si constare en el título, o la referencia al registro anterior en donde consta estos datos;
II.- La naturaleza, extensión, condiciones y cargas del derecho que se constituya, trasmita, modifique o extinga;
III.- El valor de los bienes o derechos a que se refieren las fracciones anteriores, si constare en el título;
IV.- Tratándose de hipotecas, la época en que podrá exigirse el plazo del capital garantido, y si causare réditos la taza o el monto de éstos y la fecha desde que deben correr;
V.- Los nombres, edades, domicilios y profesiones de las personas que por sí mismas o por medio de representantes hubieren celebrado el contrato o ejecutado el acto sujeto a inscripción. Las personas morales se designarán por el nombre oficial que lleven, y las sociedades, por su razón o denominación;
VI.- La naturaleza del acto o contrato;
VII.- La fecha del título y el funcionario que lo haya autorizado;
VIII.- El día y la hora de la presentación del título, la fecha de la inscripción y el nombre y domicilio de la persona que haya presentado el documento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.