Artículo 2905 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2905.- Al presentarse un título para su registro, el registrador está obligado a tomar nota de él en el libro destinado a este objeto, expresando el día y la hora de la presentación y firmando en unión del interesado el asiento. Después de registrado el título, se devolverá al interesado con la nota correspondiente, firmando el recibo aquél.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.