Código Civil estatal

Artículo 2904 de Código Civil del Estado de Campeche

Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 2904.- El registrador hará la inscripción si encuentra que el título presentado es de los que deben inscribirse, llena las formas extrínsecas exigidas por la ley, contiene los datos a que se refiere el artículo 2906, están debidamente cubiertos los impuestos fiscales, y reúne, en su caso, las exigencias de las leyes especiales a que estuviere sujeto el acto o contrato que contenga. Tratándose de actos o contratos que tuvieren por objeto un bien inmueble o un derecho real constituido sobre éste, es necesario además, acreditar por medio del certificado correspondiente, qué gravámenes se han constituido anteriormente sobre dicho inmueble, o que el bien está libre de gravámenes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2904 de Código Civil del Estado de Campeche?

Art. 2904.- El registrador hará la inscripción si encuentra que el título presentado es de los que deben inscribirse, llena las formas extrínsecas exigidas por la ley, contiene los datos a que se refiere el artículo…

¿Está vigente el artículo 2904?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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