Artículo 2915 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2915.- Las incripciones (sic) no se extinguen en cuanto a tercero, sino por cancelación, o por el registro de la transmisión del dominio, o derecho real inscrito a otra persona.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.