Artículo 298 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 298.- Al admitirse la solicitud de divorcio sin expresión de causa, o antes, si hubiere urgencia, se dictarán las medidas siguientes:
(REFORMADA, P.O. 26 DE ABRIL DE 2022)
I.- Determinar, teniendo en cuenta el interés familiar y lo que más convenga a las y los menores de edad, cuál de los cónyuges continuará en el uso de la vivienda familiar, procurando, siempre que fuere posible, que sea el cónyuge que tenga bajo sus cuidados a las hijas y los hijos quien permanezca en la casa conyugal;
(REFORMADO, P.O. 21 DE JUNIO DE 1975)
II.- Señalar y asegurar los alimentos que debe dar el deudor alimentario al cónyuge acreedor y a los hijos;
(REFORMADO, P.O. 21 DE JUNIO DE 1975)
III.- Las que se estimen convenientes para que los cónyuges no se puedan causar perjuicios en sus respectivos bienes, ni en los de la sociedad conyugal, en su caso;
(REFORMADO, P.O. 21 DE JUNIO DE 1975)
IV.- Dictar, en su caso, las medidas precautorias que la ley establece respecto a la mujer que quede encinta;
(REFORMADA, P.O. 26 DE ABRIL DE 2022)
V.- Poner a los hijos al cuidado de la persona que de común acuerdo hubieren designado los cónyuges, pudiendo ser uno de éstos. En defecto de ese acuerdo, el cónyuge que pida el divorcio, propondrá la persona en cuyo poder deben quedar provisionalmente los hijos. El juez, previo el procedimiento que fije el Código respectivo, resolverá lo conveniente, tomando en cuenta la opinión de las y los menores de edad. No será obstáculo para la preferencia maternal en la custodia, el hecho de que la madre carezca de recursos económicos;
(REFORMADA [N. DE E. CON SUS INCISOS], P.O. 26 DE ABRIL DE 2022)
VI.- En los casos en que el Juez lo considere pertinente, con el fin de salvaguardar la integridad y seguridad de las y los interesados tomará las siguientes medidas:
a) Prohibir a uno de los cónyuges ir a lugar determinado, tal como el domicilio o el lugar donde trabajan o estudian los agraviados;
b) Prohibir que uno de los cónyuges se acerque a los agraviados a la distancia que considere pertinente; y c) Todas las medidas necesarias para salvaguardar la integridad y pleno desarrollo integral de las y los menores de edad, así como de las y los cónyuges, incluyendo las medidas de protección en caso de violencia familiar o violencia de género, de conformidad con la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Campeche, la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Campeche, y demás legislación aplicable;
(ADICIONADA, P.O. 26 DE ABRIL DE 2022)
VII.- Establecer, teniendo presente el interés superior de los menores de edad, quienes serán escuchados, las modalidades del derecho de visita o convivencia con sus progenitores; y (ADICIONADA, P.O. 26 DE ABRIL DE 2022)
VIII.- Dictar las medidas necesarias de seguridad, seguimiento y, en su caso, ordenar las terapias psicológicas procedentes con el fin de salvaguardar la integridad física y emocional de las y los menores de edad, de conformidad con el último párrafo del artículo 285.
(REFORMADO, P.O. 26 DE ABRIL DE 2022)
Cuando los hijos queden al cuidado de uno de los cónyuges, éste deberá evitar conductas que promuevan la separación, rechazo o falta de convivencia de los hijos con el cónyuge separado o los familiares de éste;
el Juez vigilará el cumplimiento de lo anterior y, en su caso, podrá revocar la custodia.
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2006)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.