Artículo 299 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 299.- La sentencia de divorcio fijará la situación de los hijos menores de edad. Ambos padres tendrán la obligación de contribuir económicamente, en proporción a sus bienes e ingresos, a las necesidades de sus hijos y a la subsistencia y a la educación de éstos en los términos y condiciones que este Código dispone. En la sentencia definitiva, el juez determinará el monto de la pensión alimentaria que cada uno de ellos deberá abonar a favor de sus hijos.
Todas las determinaciones a que este artículo y los artículos 300 y 301 se contraen no tendrán el carácter de definitivas, por lo que el juez a petición de parte legítima podrá modificarlas, con el objeto de adecuarlas a las condiciones y circunstancias que imperen en el momento de dicha petición.
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2006)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.