Artículo 311 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 311.- El parentesco de afinidad es el que se contrae por matrimonio o concubinato, entre la o el cónyuge o la y el concubino y los parientes del otro cónyuge o concubino.
Disuelto el matrimonio o el concubinato, desaparece el parentesco por afinidad.
(REFORMADO, P.O. 22 DE MAYO DE 2000)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.