Artículo 312 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 312.- El parentesco civil es el que nace de la adopción. En la adopción simple, el parentesco existe sólo entre el adoptante y el adoptado. En el caso de la adopción plena, el parentesco existe entre el adoptado, el adoptante y los familiares consanguíneos de éste.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.