Artículo 323 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 323.- Tratándose de adopción simple, el adoptante y el adoptado tienen obligación de darse alimentos en los casos en que la tienen los padres y los hijos consanguíneos. En la adopción plena se aplicará lo dispuesto por los artículos 320, 321, 321 Bis (sic), 322 y 324 de este Código.
(REFORMADO, P.O. 14 DE NOVIEMBRE DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.