Artículo 324 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 324.- Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad. Respecto a los menores, los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación básica del alimentista y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus circunstancias personales. En cuanto a los adultos mayores, además de incluir todos los gastos necesarios para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen integrándolos a la familia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.