Artículo 359 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 359.- Cuando el hijo no está en posesión de la filiación legítima, y la pretende, debe acreditar:
I.- El matrimonio de la madre con la persona de quien pretende ser hijo legítimo;
II.- El nacimiento durante el tiempo del matrimonio o dentro de los trescientos días siguientes a su disolución;
III.- La identidad personal con el hijo nacido del matrimonio, de que se trata.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.