Artículo 360 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 360.- El hijo nacido de matrimonio, que esté en posesión del estado de hijo legítimo, podrá solicitar la declaración judicial de su filiación:
I.- Cuando tenga interés en impugnar, ya dicha posesión o el acta de nacimiento, ya ésta y a la vez la posesión de estado;
II.- Cuando el acta de nacimiento falta o es insuficiente para justificar la filiación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.