Código Civil estatal

Artículo 366 de Código Civil del Estado de Campeche

Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 366.- Los demás herederos del hijo podrán intentar la acción de que trata el artículo anterior:

(REFORMADA, P.O. 25 DE ABRIL DE 1970)

I.- Si el hijo ha muerto antes de cumplir veintidós años;

(REFORMADA, P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2017)

II. Si el hijo cayó en discapacidad psicosocial antes de cumplir los veintidós años y murió después en el mismo estado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 366 de Código Civil del Estado de Campeche a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 366 de Código Civil del Estado de Campeche?

Art. 366.- Los demás herederos del hijo podrán intentar la acción de que trata el artículo anterior: (REFORMADA, P.O. 25 DE ABRIL DE 1970) I.- Si el hijo ha muerto antes de cumplir veintidós años; (REFORMADA, P.O. 1 DE…

¿Está vigente el artículo 366?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.