Artículo 410 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 410.- El menor o el incapacitado que haya sido adoptado de conformidad a la adopción simple, podrá impugnar la adopción dentro del año siguiente a la mayor de (sic) edad o la fecha en que cesare cualquiera otra incapacidad, si la hubiese.
(REFORMADO, P.O. 22 DE MAYO DE 2000)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.