Artículo 411 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 411.- Cualquiera que sea el tipo de adopción, el adoptante tendrá respecto de la persona y bienes del menor los mismo (sic) derechos y obligaciones que tienen los padres respecto de la persona y bienes de los hijos.
El adoptante dará su primer apellido al adoptado, haciéndose las anotaciones correspondientes en el acta de adopción o de nacimiento que se levante en caso de adopción plena.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.