Artículo 415 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 415.- El procedimiento para la adopción será establecido en el Código de Procedimientos Civiles; serán partes la Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado, y el Ministerio Público.
(REFORMADO, P.O. 22 DE MAYO DE 2000)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.