Artículo 414 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 414.- Si el tutor o el Ministerio Público, sin causa justificada, no consiente en la adopción, el consentimiento lo podrá otorgar el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado, a través de la Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia, cuando la adopción sea notoriamente benéfica para los intereses del menor o del incapacitado que se pretende adoptar. El juez determinará sobre lo injustificado de la negativa y sobre la efectividad de los beneficios que se aleguen para el menor.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.