Artículo 419 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 419.- Los derechos y obligaciones que resultan del parentesco natural no se extinguen por la adopción simple, excepto la patria potestad que será transferida el (sic) padre adoptivo.
(ADICIONADO, P.O. 22 DE MAYO DE 2000)
Art. 419 bis.- La adopción simple podrá convertirse en plena siempre que se cumplan los requisitos aplicables a ésta última debiendo obtenerse el consentimiento del adoptado, si éste hubiere cumplido catorce años. Si fuere menor de esa edad se requiere el consentimiento de quien lo hubiere dado en adopción.
(REFORMADO, P.O. 22 DE MAYO DE 2000)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.