Artículo 420 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 420.- La adopción simple producirá sus efectos aunque sobrevengan hijos al adoptante.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE MAYO DE 2000)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.