Artículo 421 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 421.- La adopción simple puede revocarse:
I.- Cuando las dos partes convengan en ello, siempre que el adoptado sea mayor de edad. Si no lo fuere, es necesario que consientan en la revocación las personas que prestaron su consentimiento, conforme al artículo 413;
II.- Por ingratitud del adoptado.
(ADICIONADA, P.O. 22 DE MAYO DE 2000)
III.- Cuando el adoptante incurra en alguna de las causas que hacen perder la patria Potestad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.