Artículo 435 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 435.- Mientras estuviere el hijo en la patria potestad, no podrá dejar la casa de los que la ejercen, sin permiso de ellos o decreto de la autoridad competente.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2022)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.