Artículo 462 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 462.- La patria potestad no es renunciable; pero aquellos a quienes corresponda ejercerla, pueden excusarse:
I.- Cuando tengan sesenta años cumplidos;
II.- Cuando por su mal estado habitual de salud, no puedan atender debidamente a su desempeño.
La mujer que ejerce la patria potestad puede excusarse por causa distinta de la (sic) enumeradas, siempre que ésta sea grave a juicio del juez, quien para resolver oirá previamente al Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.