Artículo 463 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 463.- El objeto de la tutela es la guarda de la persona y bienes de los que no estando sujetos a la patria potestad tienen incapacidad natural y legal o solamente la segunda para gobernarse por sí mismos. La tutela puede también tener por objeto la representación interina del incapaz en los casos que señale la ley, o bien la representación que se confiere al tutor designado especialmente para determinados asuntos del incapaz.
En la tutela se cuidará preferentemente de la persona de los incapacitados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.