Artículo 464 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 464.- Tienen incapacidad natural y legal:
I. Los menores de edad;
(REFORMADA, P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2017)
II. Los mayores de edad que padezcan alguna discapacidad psicosocial o intelectual, aún cuando tengan intervalos lúcidos;
(REFORMADA, P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2017)
III. Las personas con discapacidad auditiva que no sepan leer y escribir IV.- Los ebrios consuetudinarios y los que habitualmente hacen uso inmoderado de drogas enervantes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.