Artículo 519 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 519.- Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará en cuanto fuere posible, a la tutela de las personas con discapacidad psicosocial, intelectual, auditiva, sensorial, ebrios consuetudinarios y de los que abusen de las drogas enervantes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.