Artículo 520 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 520.- El Ministerio Público y los parientes del pupilo tienen derecho de promover la separación de los tutores que se encuentren en alguno de los casos previstos en el artículo 517.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.