Artículo 55 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 55.- Las formas del Registro del Estado Civil serán expedidas y renovadas cada año conforme lo que se establezca en el precitado Reglamento y los Oficiales del Registro del Estado Civil remitirán en el transcurso del primer mes del año un ejemplar de cada una de esas formas, utilizadas en el transcurso del año inmediato anterior, a la Dirección del Registro del Estado Civil y otro, con los documentos que le correspondan, quedará en el archivo de la Oficialía en que se haya actuado. Las formas no utilizadas o canceladas se devolverán también, a la misma Dirección, para que sean destruidas conforme lo disponga el Reglamento en mención.
(REFORMADO, P.O. 16 DE JULIO DE 2009)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.