Artículo 56 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 56.- La obtención y control de las formas del Registro del Estado Civil, así como la revisión periódica de las mismas por la Dirección del Registro del Estado Civil, para su encuadernación y firma de cierre de los libros que con dichas formas se hagan, se sujetarán a las disposiciones que al efecto se consignen para ello en el Reglamento.
La expedición de copias autorizadas de las actas del estado civil podrá hacerse a través de medios electrónicos con firma electrónica avanzada.
Estas copias tendrán, para todos los efectos legales correspondientes, el mismo valor probatorio que las que se expidan con firma autógrafa.
(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 1993)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.